Conjuras contra la candidatura del ex ministro Álvarez Cascos

La última intriga orquestada por el poder omnímodo de Gabino de Lorenzo en el PP asturiano ha sobrepasado todos los límites de la legalidad constitucional. El rechazo a la hipotética candidatura del ex ministro de Fomento Francisco Álvarez-Cascos ha sido una sorpresa para todo el mundo, pero parece ser que aún no se han jugado todas las manos de la partida y la candidatura de Cascos sigue en el aire.

Cabe recordar que los afines a Cascos llegaron a aglutinar el respaldo escrito del 75% de las juntas locales. Además de los 11 alcaldes populares, (incluido Gabino de Lorenzo), ex senadores y ex diputados, 24 ex concejales del Ayuntamiento de Gijón y el clamor popular de casi todos los asturianos.

Sin embargo, de forma inexplicable, desde la cúpula del partido en Asturias han dado un giro copernicano a la posición que hace tan sólo dos semanas todo el partido, exceptuando la presidencia de Gijón, que no el resto del partido gijonés, mantenían. El propio Gabino de Lorenzo, quien hace tan sólo unos meses lanzaba alabanzas sin medida a la figura del ex ministro y que llegó a enviar comunicados escritos a Génova pidiendo y apoyando la candidatura de Cascos a la Presidencia del Principado, es quien a través de una maquiavélica estrategia intimidatoria contra los casquistas acusa al ex ministro de convertirse en un lastre que, “sólo ha servido para desgastar la organización”. Y añade que es necesario “un candidato que sume no que reste, que respete los estatutos y los resultados de los congresos”.   Todo ello fue expuesto en un comunicado oficial publicado el viernes 16 de julio y que surgió de una supuesta reunión del comité electoral regional en donde se rechazó por unanimidad la hipotética candidatura del ex  vicepresidente del Gobierno Álvarez-Cascos. (Para ver comunicado ir a la última página del acta notarial)

Y digo “supuesta reunión” del comité electoral, pues como expuso Benjamín Vilaboa, miembro del comité electoral, ante notario  (ver acta notarial) no ha existido reunión alguna del comité electoral regional.

Según se expone en el acta, el miércoles Vilaboa recibió una llamada de Gabino de Lorenzo, alcalde de Oviedo, y de Joaquín Aréstegui, presidente del PP de Avilés, en la que le pedían su conformidad para que aceptara el comunicado que horas después se haría público rechazando la candidatura de Cascos. Comunicado que se realizó sin acuerdo alguno entre los miembros del Comité, o por lo menos, sin el acuerdo “unánime” que en el comunicado de prensa se anuncia y sin ni siquiera haber realizado antes convocatoria previa del comité. Pero la cosa no acaba ahí, porque según la denuncia de este miembro del comité electoral regional, como su respuesta fue negativa el partido falsificó su firma en el documento en el que se rechaza al ex ministro como posible candidato a la Presidencia del Principado. Esta última afirmación podría suponer 2 años de cárcel por falsificación de documento público en caso de que se hiciese extensiva a los juzgados.

Esta suprema falta de respeto a la Constitución y a la democracia de partido, en caso de ser ciertas las afirmaciones de Vilaboa, ha sido cometida por los mismos que afirman en su comunicado de prensa que se necesita a un candidato “que respete los estatutos”. Además, cabría señalar al acto como manifiestamente antidemocrático pues pretende anular una candidatura a la Presidencia del Principado sin ni siquiera haberse planteado aún de forma oficial.

A todo esto los “gabinistas” afirman que el señor Vilaboa dió su conformidad y tienen testigos que lo corroboran. Y no me extraña, pues las acciones de ilegalidad cometidas y denunciadas son de una gravedad extrema.

De ser esto cierto, la intriga urdida por el alcalde de Oviedo, Gabino de Lorenzo y el presidente del PP avilesino, Joaquín Aréstegui, supondría una violación flagrante a varios de los principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Partidos Políticos y en los propios Estatutos del Partido Popular: A continuación se hace una enumeración de los artículos infringidos. Algunos de los cuales han sido infringidos aun no siendo ciertas las declaraciones de Vilaboa.

Artículo 6 de la Constitución:

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna deberá ser democrática.


Ley Orgánica de Partidos Políticos:

Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.

Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.


Artículo 7. Organización y funcionamiento.

2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.

3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.

4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.

5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

Estatutos del Partido Popular:

Artículo 6: Derechos de los militantes.

g) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.

Artículo 11: Infracciones muy graves.

1.– Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Atentar contra cualesquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.

Artículo 12: Infracciones graves.

d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.


Artículo 35: Competencias de los Comités Ejecutivos.

1.- Los Comités Ejecutivos, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerán las facultades siguientes:

a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de los Congresos y Juntas Directivas de su organización territorial.

Artículo 46: Régimen de los Comités Electorales.

2.- Los Comités Electorales del Partido aprobarán o modificarán las propuestas de candidaturas que se les eleven, si bien en este último caso deberán realizar informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisión, sometiéndolo al comité electoral cuya propuesta se altera.

7.- Para la elaboración de las candidaturas de los diferentes procesos electorales los comités electorales tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La igualdad de todos los afiliados, recogida en el artículo 6 de los Estatutos.

Artículo 47: Competencias de cada Comité Electoral.

2.- El comité electoral regional elabora y propone las candidaturas al Organo legislativo de la Comunidad Autónoma, designa a los candidatos a Senador en representación de éstas y aprueba todas las candidaturas municipales de localidades de más de 20.000 habitantes.

1.- El Comité Electoral Nacional elabora y aprueba la candidatura del Partido al Parlamento Europeo, aprueba las candidaturas a presentar en las elecciones legislativas y autonómicas y en las municipales de capitales de provincia, designa a los candidatos a las Presidencias de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Presidencias de las Diputaciones, Alcaldías de las capitales de provincias, y ratifica los candidatos a Senadores por las Comunidades Autónomas que designen los comités electorales regionales. Podrá delegar sus competencias en los Comités Regionales, previa conformidad del Presidente Nacional.

La voluntad del pueblo está con Cascos, así lo demuestra el clamor popular de los comentaristas de la prensa digital y los comentarios que se oyen hasta en los bares de las cuencas “estu de Asturies, non tien arreglu, compañeru, ni socialistas ni comunistas, pero si se presenta Cascos, me-cago-en-mi-mantu, no hay izquierda que valga; yo lo voto, que esi, ye’l únicu que val p’algu y tien un par…”

Es evidente que desde Génova se deberían tomar medidas al respecto pues las facciones de poder que toman decisiones al margen de los afiliados y de forma unilateral no generan más que mayor desprestigio para un partido, el PP asturiano, que lleva años sin levantar cabeza a nivel autonómico. Desde el Comercio, el periodista Juan Neira, cree que es necesaria una Junta Gestora que ponga orden en el partido y encare el proceso electoral, y la verdad, me parecería lo más correcto.

Algo está claro, une más la ilusión de votar a un buen candidato que pueda arreglar los grandes problemas a los que se enfrenta Asturias que la rutina de votar al partido de siempre. Y en este aspecto, no hay candidato que una más que Cascos, pues ha sido él, y no otro, el político que más ha hecho por Asturias en los últimos 30 años de democracia.

  2 comments for “Conjuras contra la candidatura del ex ministro Álvarez Cascos

  1. N.B.
    20/07/2010 at 14:25

    Muy buen artículo. Con buena información y bien documentado. Parece absurdo que desde un partido no se apoye al candidato que más papeletas tiene para ganar. Pero qué se puede decir de un partido que mantiene a alguien incapaz de batir ZP…
    El PP lleva 3 0 4 años cómo pollo sin cabeza y así va a seguir, con suerte para el país si gana las elecciones otros 5 o 6 años más. Lamentable.

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