El Consejo de la UE encargó a principios del año 2010 un informe especial a un grupo de expertos liderado por Herman Van Rompuy y Olli Rehn, un informe que está sirviendo como hoja de ruta para la elaboración de las reformas sobre el nuevo Sistema de Gobernanza Europea. Otro de los colaboradores en la elaboración de este informe fue el ínclito Jean Claude Trichet quien además manifestó su disconformidad con parte del texto.
Dicho informe afirma en referencia al PEC que en el futuro “deberá ser aplicado mejor y con mayor coherencia”. En particular, los expertos recomiendan, (ver este artículo) dar más importancia a la deuda pública que al déficit excesivo. Y recomiendan que para aumentar la eficacia futura de dichas normas deben de incluirse nuevas sanciones y medidas, tanto en la vertiente preventiva del PEC como en su vertiente correctiva.
Las recomendaciones del grupo de expertos en cuanto a disciplina presupuestaria son:
Vertiente preventiva del PEC:
– Garantizar mecanismos más estrictos de cumplimientos de las normas presupuestarias: Para los Estados miembros de la zona del euro, se recomienda el establecimiento de medidas y sanciones que se apliquen de manera gradual y en una fase más temprana.
– Si un Estado miembro se desvía de la trayectoria fijada en el PEC y no corrige su trayectoria se le deberían aplicar sanciones, aún cuando su déficit sea inferior al 3% del PIB. La evaluación del cumplimiento del PEC en la fase preventiva se debería basar en la variación del déficit estructural y la evaluación de la evolución del gasto.
– En caso de desviación significativa en cuanto al ajuste recomendado el procedimiento de aplicación recomendado por el Grupo Especial es: primero advertencia de la Comisión, al cabo de un mes el Consejo adopta medidas de recomendación. Si en cinco meses el Estado no corrige sus desequilibrios o sigue las recomendaciones se obligaría al Estado miembro por mayoría inversa a constituir un depósito que devengue intereses por valor del 0,2% del PIB de dicho país.
Vertiente correctiva del PEC:
Cuando se aplique a un Estado miembro el PDE, las recomendaciones del Grupo Especial establecen:
– Que el depósito con interés se transformará en un depósito sin interés. En caso de que el depósito no haya sido constituido y se den casos particularmente graves el grupo de expertos recomienda que el Consejo pueda aplicar inmediatamente sanciones sobre la base de una recomendación de la Comisión.
– Si el Consejo, (basándose en el artículo 126, apartado 9 del Tratado) decide que el Estado miembro no ha adoptado medidas eficaces para corregir sus desequilibrios se le impondrá una multa que se decidirá por mayoría inversa.
– Si aún así, el Consejo considerase que el Estado Miembro persiste en el incumplimiento de las recomendaciones la multa se aplicaría conforme a las actuales disposiciones del Pacto, por lo que se añadiría un componente variable en función del nivel de déficit.
- Además, el Grupo Especial recomienda que si la situación lo justifica los procedimientos antes citados que requerirían seis meses para su cumplimiento desde la primera recomendación puedan ser reducidos en el tiempo a la mitad.
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