El concepto de obra y propiedad intelectual debe estar protegido y amparado por la legislación. Sin embargo, pretender perseguir infracciones a la propiedad intelectual en internet no parece una tarea para agentes del orden, sino más bien para compañías como Google, quien a principios de este año cambió su algoritmo de búsqueda (Page Rank) para penalizar a las websites que poseyesen contenido escrito duplicado o copiado. En la actualidad, los robots de búsqueda e indexación de Google sólo son capaces de identificar el contenido de las imágenes y los vídeos a través de los títulos o descripciones de los mismos.
En España la Ley de Economía Sostenible (LES) introducirá un mecanismo jurídico express para el cierre y bloqueo de aquellas páginas web que infrinjan las leyes de propiedad intelectual. Aunque no parece una solución viable, como lo demuestra el caso frustrado de los Estados Unidos con Wikileaks o Roja Directa. Esta última, una página web que se dedica a colocar enlaces a otras páginas en donde se ofrecen eventos deportivos gratis, generalmente en directo y con mala calidad pero compitiendo con contenido de pago estadounidense y europeo.
Los dominios rojadirecta.org y .com fueron confiscados a principios de 2011 por el gobierno de los Estados Unidos y en la actualidad la página funciona como rojadirecta.es. Lo cierto es que mañana esta página web podría estar alojada en cualquier paraíso legislativo, cambiar de servidores o usar IP’s dinámicas por lo que el cierre no parece viable. Por cierto, Roja Directa no ofrece publicidad, al contrario que otras páginas de contenido similar. Google alega que obligarle a retirar ciertos enlaces y contenido de sus búsquedas sería como estar obligándole a aplicar censura en internet y tiene razón, pero ya han aplicado la censura en varias ocasiones. En mi opinión, considerar delito compartir enlaces o datos podría a su vez ir en contra otros derechos fundamentales y poner barreras al conocimiento es una verdadera aberración.
Las sociedades de autores y las empresas de la industria cinematográfica y editorial, llevan años presionando a las autoridades para que tomen cartas en el asunto de los derechos de propiedad intelectual, lo mismo se puede decir de los lobbies de las telecos americanos y europeos. Lo cierto es que quienes más beneficiados salen de esta ecuación son las empresas, que son quienes en la mayoría de los casos sacan tajada de los derechos de explotación de las obras. (Véase el caso Happy Birthday to You)
Todavía quedan por desarrollar modelos de negocios compatibles con la red. Dentro de la red ya se han creado ideas alternativas al Copyright como podrían ser el Creative Commons o el Copyleft, que pretenden reducir las barreras legales a la creatividad a través de licencias abiertas al uso de las obras, aunque con ciertas restricciones. También van desarrollando modelos premium frente a los freemium o gratis total. En EE.UU. el modelo de TV que parece que puede revolucionar el mercado es el de Netflix.
La legislación de la propiedad intelectual en casi todas las partes del mundo (en donde existe) otorga dos categorías diferentes a sus poseedores: los derechos materiales o de explotación y los derechos morales o de personalidad de la obra. Como es lógico el derecho de personalidad de la obra es absoluto y atemporal, como si la obra fuese un bien inseparable del autor que guarda de su paternidad. Por el contrario, el derecho de explotación es temporal, y en la actualidad, cuando nos referimos a las obras de autor superan en más del doble de años en casi todas sus categorías, (obra gráfica, impresa, etc.) a otros derechos semejantes como pueden ser las patentes. Y esto es algo que no entiendo por varias razones.
Supuestamente, una patente es un logro, un avance para la sociedad en cualquier campo en el que se desarrolle, y sin embargo, los derechos de explotación de las patentes no superan los 15 años mientras que los derechos de explotación de una obra se extienden a los herederos, a veces hasta 75 años después de la muerte del autor. Posiblemente alguno será de la opinión de que no deberían existir derechos de explotación de las patentes, pero entonces se estarían imponiendo barreras al desarrollo de las mismas. Esto es, si yo no tengo incentivos ni perspectivas de réditos futuros para qué voy invertir e investigar en algo que nunca se sabe cómo acabará. Visto de otra manera, para qué va a invertir dinero BMW en desarrollar un motor que funcione con agua salada si no va a poder obtener ningún rédito de su inversión mientras sus competidores sí van a poder hacerlo mediante la copia. Esta es la razón por la que los derechos de explotación en el campo de las patentes tienen sentido. Si hay algo que parece innegable es que ciencia, tecnología e innovación son los paradigmas del crecimiento de cualquier país. Sin embargo, internet se está rebelando completamente diferente. Es en muchas ocasiones propulsor del crecimiento, pero fue creado básicamente para compartir, conocer, aprender y disfrutar
Ahora intentemos extrapolar el caso de las patentes al campo de la creación artística. Para mí, cualquier cosa puede ser considerada arte y tener cierto valor, generalmente sólo depende del punto de vista de quien analiza esa creación. Sin embargo, dice la RAE que el arte es la virtud, disposición y habilidad para hacer algo. Y añade en su segunda acepción que es una manifestación humana mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.
Así es el arte, una paradoja en donde lo que para muchos es considerado una aberración para otros es el sumun de la innovación. Por eso existe el mal arte y las malas artes, el arte abstracto, el arte militar, la artesanía artística y hasta el septimo arte y las artes marciales. El arte entendido en sí mismo como algo virtuoso surge de la necesidad de autorealización. Recordando a Maslow y su pirámide, la autorealización se encuentra en la cúspide por encima de las necesidades fisiológicas, de seguridad o de aceptación social.
Esta claro que ganarse la vida haciendo arte no es algo fácil, pero quién ha dicho que ganarse la vida fuese fácil, la mayor parte de los artístas trabajan haciendo cosas variadas y tan sólo una pequeña minoría tiene la suerte de alcanzar la fama y poder vivir de su arte. ¿Acaso no somos todos artistas?. Esa minoría junto a una industria atrofiada es la que acapara el beneficio contable de esas obras de arte, pues son las suyas, y además, son quienes realmente se lucran de una legislación sobredimensionada. La gran pregunta que surge a continuación es, ¿habrían sido compuestas las obras de arte aunque no existiesen esas leyes de propiedad intelectual? En mi opinión si. Es decir, si por ejemplo redujésemos esos derechos de propiedad a 5 o 10 años en vez de mantenerlos en más de medio siglo se estaría impulsando la creación artística y generando un bien compartido para todo el conjunto de la sociedad. El arte es en sí deleite y pese a que el creador vaya a tener menos incentivos o ya no vaya a tener grandes perspectivas de réditos futuros la gran parte de las obras se llevarían a cabo de todas formas. Como dice la RAE, el arte es en sí desinteresado. Y lo mismo opino de aquellas obras que puedan ser más costosas como una película de Hollywood, pues cinco o diez años de propiedad intelectual pueden seguir siendo rentables para compañías como Warner Bross. Y si me apuras te digo que dos años… En fin, sólo son ideas y divagaciones que comparto, ¿de esto va internet, no?.